daño
Daño:
es el detrimento, el
perjuicio o el menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u
omisión de otra, y que afecta a sus bienes, sus derechos o sus intereses,3 y
la sección que se ocupa de la regulación de los daños y perjuicios son los sistemas
de responsabilidad civil. Cierto sector de la doctrina denomina de modo
equívoco a esta rama de estudio como Derecho de daños, al efectuar una
traducción burda del término en inglés tort law. Sin embargo, el error no se
limita al aspecto nominal, pues también alcanza a la perspectiva de análisis
empleado (énfasis al daño, en desmedro del resto de elementos que configuran la
responsabilidad civil contractual y extracontractual).
El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede
deberse acaso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del
daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado
culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta
la atención que debiera según el canon o estándar de diligencia aplicable
(generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño
doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una
sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio,
el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan solo el nacimiento
del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde por los daños
causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con
su daño.4
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