Acta de Inspección

 

Acta de Inspección

El Acta de Inspección es el instrumento público donde se asentarán las fiscalizaciones, constataciones, requerimientos, medidas preventivas e imputaciones de infracciones efectuadas por los inspectores de la BCA. Deberá ser numerada y contener fecha, hora, lugar y motivo. Constará en formato papel o en el formato electrónico que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y/o a la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN habilite a tal efecto. Podrán adicionarse al Acta de Inspección fotos, filmaciones y cualquier otro elemento que resulte necesario a los fines de cumplir con los objetivos del procedimiento de fiscalización, debiendo dejarse debida constancia de ello en el Acta. 2º.- En los casos que por razones particulares de la actividad desarrollada no fuese posible formalizar un Acta de Inspección, o que la situación no lo amerite, deberá efectuarse, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas un informe circunstanciado de la acción realizada. 3º.- Suscripción del Acta. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica, deberán volcarse en el Acta de Inspección todos los datos que permitan individualizar al responsable del establecimiento o lugar (DNI, cédula, pasaporte, CUIT o CUIL, domicilio particular) o, en su caso, al establecimiento de que se trate (CUIT y domicilio social; domicilio real y posicionamiento geográfico según coordenadas de latitud y longitud), en la que deberá efectuarse una descripción circunstanciada de los hechos de los que podrían derivar alguna imputación, indicando la normativa presuntamente infringida y precisando la infracción que se imputa. El Acta de Inspección deberá ser suscripta a través de firma manuscrita, o digital, o electrónica de por al menos dos inspectores, que darán fe de lo actuado y por aquellos que participen del procedimiento de fiscalización, sean de otras áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE o de otros organismos con competencias en materia ambiental, con identificación y cargo, y por el responsable o titular, encargado, personal o representante del establecimiento, conjunto inmobiliario, lugar o actividad fiscalizada.

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341942/res306.pdf

 

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